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Guía para comprender los procedimientos
fundamentales
de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF)
cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales
La legislación que se debe aplicar es el motu proprio «Sacramentorum sanctitatis
tutela» de 30 de abril de 2001, junto con el Código de derecho canónico de 1983.
Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.
A. Procedimiento previo
La diócesis local investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por
parte de un clérigo.
Si la acusación es verosímil el caso se remite a la CDF. El obispo local
transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los
procedimientos que hay que seguir y las medidas que se han de adoptar a corto y
a largo plazo.
Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos
a las autoridades competentes.
Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede
imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluidas las
víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los
niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su
diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a tomar
cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños, y este
poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de
cualquier procedimiento canónico.
B. Procedimientos autorizados por la CDF
La CDF estudia el caso presentado por el obispo local y, cuando sea necesario,
también pide información complementaria.
La CDF tiene una serie de opciones:
1. Procesos penales
La CDF puede autorizar al obispo local a incoar un proceso penal judicial ante
un tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos se presentará a un
tribunal de la CDF.
La CDF puede autorizar al obispo local a incoar un proceso penal administrativo
ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El
sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las
pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto
que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la
CDF es definitiva.
En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, los dos procesos —el judicial y
el administrativo penal— pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la
más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los
daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.
2. Casos referidos directamente al Santo Padre
En casos muy graves, en los que el proceso penal civil haya declarado al clérigo
culpable de abuso sexual de menores, o cuando las pruebas son abrumadoras, la
CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición
de que el Papa promulgue con un decreto «ex officio» la expulsión del estado
clerical. No hay recurso canónico contra esa decisión pontificia.
La CDF también presenta al Santo Padre solicitudes de sacerdotes acusados que,
habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del
sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas
peticiones por el bien de la Iglesia («pro bono Ecclesiae»).
3. Medidas disciplinarias
En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y haya
aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local
a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho
sacerdote. Esos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica
una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin
excluir la expulsión del estado clerical. Contra esos decretos es posible el
recurso administrativo ante la CDF. La decisión de la CDF es definitiva.
C. Revisión del «motu proprio»
Desde hace algún tiempo la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los
artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, con el fin de
actualizar dicho motu proprio de 2001 a la luz de las facultades especiales
concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las
modificaciones propuestas, que se están examinando, no cambiarán los
procedimientos antes mencionados.
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